Con 59 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo que contiene Disposiciones Especiales y Transitorias relativas al pago de la pensión de Navidad, el beneficio adicional anual del Sistema Integral de Pensiones y el pago de pensiones alimenticias, para el período de 2025.
La medida surge a raíz de las recientes reformas aprobadas el 15 de octubre de 2025 a los Decretos Legislativos n.º 433 y 434, que modificaron el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, ampliando el período en el que los empleadores pueden realizar el pago del aguinaldo o compensación adicional —ahora entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año—.
El decreto aprobado establece que:
La pensión de Navidad (equivalente a la mitad de la pensión en curso) y el beneficio adicional anual para los pensionados del Sistema de Pensiones Público podrán pagarse desde la entrada en vigencia de la normativa hasta el quinto día hábil de diciembre de 2025.
En el caso de pensiones alimenticias, los obligados al pago deberán transferir el porcentaje correspondiente del aguinaldo o compensación económica adicional hasta el 1 de diciembre de 2025. La obligación aplica tanto para instituciones públicas y privadas como para personas naturales.









